Libro Genealógico
El 10 de febrero de 2006 el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación aprobó el Reglamento del Libro Genealógico Español de la raza Blonde de Aquitania.
Registros
El Libro Genealógico de esta raza consta de las siguientes Secciones:
- SECCIÓN ANEJA: Con los Registros Auxiliar A y B.
- SECCIÓN PRINCIPAL: Con los Registros de Nacimientos, Definitivo y de Méritos.
1. Sección aneja
Se inscribirán, en esta Sección, aquellas hembras que respondan al prototipo de la raza y carezcan total o parcialmente de documentación genealógica oficial que acredite su ascendencia.
Se entiende por documentación genealógica oficial aquella emitida por un Libro Genealógico Oficial de la Raza Blonde de Aquitania reconocido en su país de origen por las autoridades competentes.
La inscripción en la Sección Auxiliar perdura durante toda la vida del animal.
1.1. Registro auxiliar A (RA)
Hembras Base: Se inscribirán aquellas HEMBRAS que carezcan total o parcialmente de documentación genealógica oficial que acredite su ascendencia y cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no inferior a 24 meses.
b) Obtengan como mínimo la categoría de SUFICIENTE en la Calificación Morfológica.
1.2 Registro auxiliar B (RB)
Hembras de primera generación: Se inscribirán en él, las hembras hijas de madres inscritas en el Auxiliar A y de padres pertenecientes al Registro Definitivo o de Méritos. Para su uso como reproductoras deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener una edad no inferior a 24 meses.
b) Obtengan como mínimo la categoría de SUFICIENTE en la Calificación Morfológica.
c) No presentar ninguna tara que impida su uso reproductivo.
2. Sección principal
2.1 Registro nacimientos (RN)
En este registro se inscribirán las crías de ambos sexos que desciendan de padres y abuelos que estén inscritos en un Libro Genealógico Oficial de la raza Blonde de Aquitania.
El ganadero deberá cumplimentar una Declaración de Nacimiento jurada, en la que se recogerá la información genealógica del padre y de la madre debiendo aportar como mínimo sus números genealógicos y nombres.
Los ejemplares permanecerán en este Registro de Nacimientos, hasta su inscripción en el Registro Definitivo, si procede.
2.2 Registro Definitivo (RD)
Se inscribirán en este registro los animales de ambos sexos procedentes del Registro de Nacimientos y que cumplan los siguientes requisitos.
2.2.1 Sección hembras: Contar con una edad mínima de 24 meses y obtener al menos la categoría de suficiente en la Calificación Morfológica.
2.2.2 Sección machos: Contar con una edad mínima de 12 meses y obtener al menos la categoría de suficiente en la Calificación Morfológica
2.3 Registro de méritos: Accederán al Registro de Méritos los reproductores más sobresalientes de la raza y cuyo origen sea el Registro Definitivo y provenientes de ganaderías inscritas en control de rendimientos dentro del Plan de Mejora Genética de la Raza. Este registro constará de dos secciones: Hembras y Machos.
2.3.1 Sección hembras: Se inscribirán en esta sección las reproductoras que hayan superado los niveles selectivos del cuadro 1.
2.3.2 Sección machos: Se inscribirán en esta sección los machos que hayan superado los niveles selectivos del cuadro 2.